sábado, 18 de julio de 2026

Argentina y Reino Unido protagonizan una nueva controversia por el tránsito del HMS Medway

Buenos Aires acusa a Londres de incumplir los acuerdos de notificación previa, mientras el Gobierno británico defiende que el paso fue comunicado y se ajustó al derecho de paso inocente
El patrullero HMS Medway. Foto: Royal Navy
La Cancillería Argentina presentó una protesta diplomática ante el Reino Unido por el tránsito del HMS Medway desde las islas Malvinas hacia Punta Arenas, en Chile, a través del mar territorial argentino. El Gobierno argentino sostiene que el patrullero británico no notificó ese desplazamiento conforme a los mecanismos bilaterales de fortalecimiento de la confianza vigentes entre ambos países desde la década de 1990. 

La reclamación abrió una nueva controversia sobre la aplicación de esos acuerdos y sobre su relación con el derecho de paso inocente reconocido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).

La nota de protesta se presentó el 13 de julio ante la Embajada del Reino Unido y el Gobierno argentino la hizo pública el 15 de julio. El documento expresa el “más enérgico rechazo” al tránsito del HMS Medway y sostiene que el Reino Unido incumplió las obligaciones de notificación establecidas en la Declaración Conjunta del 25 de septiembre de 1991 y en las modificaciones acordadas en 1993. 

Además, la Cancillería considera que el episodio contradice la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al tratarse de una acción unilateral relacionada con un territorio cuya soberanía permanece en disputa.

El seguimiento del patrullero británico tuvo lugar entre el cinco y el ocho de julio. El Comando Conjunto Marítimo obtuvo información mediante medios de vigilancia marítima y aérea, con el apoyo de una aeronave Beechcraft B-200M equipada con un sistema electroóptico Wescam MX-10. 

Según las autoridades argentinas, el HMS Medway ingresó en las 12 millas del mar territorial argentino y mantuvo parcialmente desactivado su sistema de identificación automática (AIS) durante parte de la derrota. Esa información sirvió de base para la presentación diplomática.

La respuesta británica se conoció el 16 de julio. El Ministerio de Defensa del Reino Unido afirmó que el HMS Medway realizó “una navegación legal, planificada y previamente informada”. Londres sostiene que el patrullero cumplía una misión logística de apoyo al British Antarctic Survey y que el tránsito se ajustó al derecho internacional del mar. 

La Royal Navy mantiene desplegado de forma permanente el HMS Medway en torno a las islas Malvinas, donde cumple misiones de vigilancia marítima, protección pesquera y apoyo logístico en el Atlántico Sur y la Antártida.

La controversia reabre el debate sobre el alcance de las medidas de fortalecimiento de la confianza acordadas tras la normalización de las relaciones bilaterales posterior al conflicto de 1982. Argentina interpreta que esos instrumentos obligan a comunicar previamente movimientos militares de estas características. 

El Reino Unido sostiene que la misión respetó tanto los compromisos bilaterales como las normas del derecho internacional aplicables al paso inocente. Las posiciones reflejan diferencias sobre la interpretación y el alcance de esos compromisos, en un contexto marcado por la disputa de soberanía sobre las islas Malvinas.

 El marco jurídico: la Convemar y los acuerdos de Madrid

El caso del HMS Medway debe analizarse desde dos planos jurídicos distintos, aunque relacionados. El primero corresponde a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), cuyos artículos 17 a 19 reconocen a los buques de todos los Estados, incluidos los buques de guerra, el derecho de paso inocente por el mar territorial de otro Estado. 

Para conservar esa condición, el tránsito debe ser continuo y rápido, y no puede afectar a la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Actividades como ejercicios con armas, operaciones de inteligencia, investigaciones hidrográficas o el lanzamiento de aeronaves exceden ese derecho y privan al paso de su carácter inocente.

El segundo plano deriva de los entendimientos bilaterales alcanzados tras la guerra de 1982. La Declaración Conjunta de Madrid II, firmada el 15 de febrero de 1990, estableció mecanismos para prevenir incidentes y reconstruir la confianza militar en el Atlántico Sudoccidental. Esos mecanismos se desarrollaron mediante las declaraciones conjuntas del 25 de septiembre de 1991 y del 12 de julio de 1993. 

El régimen vigente contempla comunicaciones directas entre autoridades militares, normas de seguridad para unidades navales y aéreas que operen en proximidad y un sistema de información previa sobre determinados movimientos de buques militares. Todas esas medidas están sujetas a la fórmula de salvaguardia de soberanía, por lo que su aplicación no implica reconocer las posiciones territoriales o marítimas de ninguna de las partes.

 El núcleo de la controversia jurídica

La posición argentina sostiene que el tránsito del HMS Medway desde las islas Malvinas hacia Punta Arenas, a través del mar territorial argentino, no fue notificado conforme a esos compromisos bilaterales. El Reino Unido, por el contrario, afirma que la misión logística fue comunicada con antelación y que el recorrido constituyó un paso inocente conforme a la Convemar. 

En consecuencia, el núcleo de la controversia no parece centrarse en la conducta del buque durante la navegación, sino en determinar si la comunicación británica existió, si se transmitió por los canales previstos y si cumplió los requisitos de contenido y antelación establecidos por el régimen bilateral. Hasta el momento, ninguna de las partes ha hecho públicas las comunicaciones diplomáticas y militares que permitirían verificar esos extremos.

La eventual conformidad del tránsito con la Convemar no resuelve por sí sola la cuestión del cumplimiento de los acuerdos de Madrid. Un desplazamiento puede ajustarse a los requisitos materiales del paso inocente y, al mismo tiempo, incumplir una obligación bilateral de información previa. 

Del mismo modo, una eventual omisión de esa notificación no convierte automáticamente el tránsito en “no inocente” a efectos del artículo 19 de la Convemar. Con la información pública disponible, la valoración jurídica más prudente consiste en distinguir una posible controversia sobre el cumplimiento del régimen bilateral de transparencia militar de una eventual vulneración del derecho de paso inocente, para la cual, por ahora, no existen elementos públicos suficientes.

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