Título: DECRETO N° 1054/2018 – Seguridad. Territorio Nacional. Seguridad pública. Emergencia. Declaración. Decreto N° 228/2016. Modificación.
Tipo: DECRETO
Número: 1054
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 16-nov-2018
Localización: NACIONAL
Cita: LEG95729
VISTO el Expediente Nº EX-2017-28289022-APN-DGPYE#MD, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.399, la Ley N° 23.554 y sus modificatorias y la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 228 de fecha 21 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 228/16 establece diferentes medidas con el fin de combatir el crimen organizado, entre las que se encuentran las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL.
Que resulta necesario optimizar dichas reglas, con el fin de combatir el Tránsito Aéreo Irregular -modalidad aérea utilizada por el crimen organizado- y defender la soberanía aeroespacial.
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado Nacional, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Nación.
Que a su vez, la lucha contra el narcotráfico, el delito complejo y demás actividades ilícitas asociadas, son uno de los ejes centrales de gestión del Estado Nacional, por lo que es necesario integrar a los distintos Ministerios con competencia en la materia, para determinar estrategias y acciones directas sobre las amenazas trasnacionales, que afectan a toda la Sociedad Argentina.
Que el Estado Nacional se ha comprometido en la organización de la Cumbre del G20, a realizarse entre los días 30 de noviembre de 2018 y 1 de diciembre de 2018 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el G20, o Grupo de los 20, está compuesto por la Unión Europea y 19 países – REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO DE ARABIA SAUDITA, REPÚBLICA ARGENTINA, MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, CANADÁ, REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE COREA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA ITALIANA, ESTADO DEL JAPÓN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, FEDERACIÓN DE RUSIA, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA y REPÚBLICA DE TURQUÍA – y se presenta como un foro internacional para la cooperación económica, financiera y política, que aborda los desafíos globales y elabora políticas públicas que tiendan a su solución.
Que el mencionado evento, por la trascendencia internacional que asume, agudiza la necesidad de contar con una normativa actualizada que contemple todos aquellos aspectos atinentes a la defensa aeroespacial.
Que, conforme lo establecido en la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, y a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías; el MINISTERIO DE DEFENSA resulta competente en todo lo inherente a la defensa nacional, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta competente en la supervisión de todo lo relacionado a las telecomunicaciones y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta competente en todo lo inherente al control y fiscalización de la actividad aeronáutica.
Que se requiere del trabajo conjunto de dichos organismos, a fin de combatir el crimen organizado, erradicar los vuelos irregulares, afianzar los controles en la frontera aeroespacial y optimizar la protección aeroespacial en eventos internacionales de magnitud, que se desarrollen en el país.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
TITULO I
APOYO AL OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE LA DEFENSA AEROESPACIAL NACIONAL
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 228/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.-RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE.
El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar la radarización de la Frontera Norte, de modo tal de lograr un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 228/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, que como ANEXO (IF-2018-58076611-APN-SSPEYPM#MD), forma parte del presente Decreto.”
TÍTULO II
APOYO AL OPERATIVO FRONTERAS Y AL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE LA DEFENSA AEROESPACIAL POR PARTE DE OTRAS JURISDICCIONES DEL ESTADO NACIONAL
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Decreto Nº 228/16 como artículo 9° bis, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9° bis.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instruirá y establecerá las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de información y comunicación, y priorizar los requerimientos relacionados con las operaciones de la defensa aeroespacial.
Asimismo, se establecerán procedimientos permanentes para efectuar coordinaciones en forma directa ante las empresas prestadoras de los servicios de telecomunicaciones y los organismos de las Fuerzas Armadas o de seguridad correspondientes.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Decreto Nº 228/16 como artículo 9° ter, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9° ter.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar en todo momento la prestación prioritaria de los servicios a su cargo y que se encuentren relacionados con las operaciones de defensa aeroespacial que han sido encomendadas al COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Oscar Raúl Aguad – Patricia Bullrich – Guillermo Javier Dietrich
(Source: aldiaargentina.microjuris.com)
Tipo: DECRETO
Número: 1054
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha B.O.: 16-nov-2018
Localización: NACIONAL
Cita: LEG95729
VISTO el Expediente Nº EX-2017-28289022-APN-DGPYE#MD, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.399, la Ley N° 23.554 y sus modificatorias y la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 228 de fecha 21 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 228/16 establece diferentes medidas con el fin de combatir el crimen organizado, entre las que se encuentran las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL.
Que resulta necesario optimizar dichas reglas, con el fin de combatir el Tránsito Aéreo Irregular -modalidad aérea utilizada por el crimen organizado- y defender la soberanía aeroespacial.
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado Nacional, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Nación.
Que a su vez, la lucha contra el narcotráfico, el delito complejo y demás actividades ilícitas asociadas, son uno de los ejes centrales de gestión del Estado Nacional, por lo que es necesario integrar a los distintos Ministerios con competencia en la materia, para determinar estrategias y acciones directas sobre las amenazas trasnacionales, que afectan a toda la Sociedad Argentina.
Que el Estado Nacional se ha comprometido en la organización de la Cumbre del G20, a realizarse entre los días 30 de noviembre de 2018 y 1 de diciembre de 2018 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el G20, o Grupo de los 20, está compuesto por la Unión Europea y 19 países – REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO DE ARABIA SAUDITA, REPÚBLICA ARGENTINA, MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, CANADÁ, REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE COREA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE LA INDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA ITALIANA, ESTADO DEL JAPÓN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, FEDERACIÓN DE RUSIA, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA y REPÚBLICA DE TURQUÍA – y se presenta como un foro internacional para la cooperación económica, financiera y política, que aborda los desafíos globales y elabora políticas públicas que tiendan a su solución.
Que el mencionado evento, por la trascendencia internacional que asume, agudiza la necesidad de contar con una normativa actualizada que contemple todos aquellos aspectos atinentes a la defensa aeroespacial.
Que, conforme lo establecido en la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta competente en todo lo concerniente a la seguridad interior, y a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías; el MINISTERIO DE DEFENSA resulta competente en todo lo inherente a la defensa nacional, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta competente en la supervisión de todo lo relacionado a las telecomunicaciones y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta competente en todo lo inherente al control y fiscalización de la actividad aeronáutica.
Que se requiere del trabajo conjunto de dichos organismos, a fin de combatir el crimen organizado, erradicar los vuelos irregulares, afianzar los controles en la frontera aeroespacial y optimizar la protección aeroespacial en eventos internacionales de magnitud, que se desarrollen en el país.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
TITULO I
APOYO AL OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE LA DEFENSA AEROESPACIAL NACIONAL
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 228/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.-RADARIZACIÓN DE LA FRONTERA NORTE.
El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar la radarización de la Frontera Norte, de modo tal de lograr un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 228/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”, que como ANEXO (IF-2018-58076611-APN-SSPEYPM#MD), forma parte del presente Decreto.”
TÍTULO II
APOYO AL OPERATIVO FRONTERAS Y AL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE LA DEFENSA AEROESPACIAL POR PARTE DE OTRAS JURISDICCIONES DEL ESTADO NACIONAL
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Decreto Nº 228/16 como artículo 9° bis, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9° bis.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instruirá y establecerá las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de información y comunicación, y priorizar los requerimientos relacionados con las operaciones de la defensa aeroespacial.
Asimismo, se establecerán procedimientos permanentes para efectuar coordinaciones en forma directa ante las empresas prestadoras de los servicios de telecomunicaciones y los organismos de las Fuerzas Armadas o de seguridad correspondientes.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Decreto Nº 228/16 como artículo 9° ter, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9° ter.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar en todo momento la prestación prioritaria de los servicios a su cargo y que se encuentren relacionados con las operaciones de defensa aeroespacial que han sido encomendadas al COMANDO AEROESPACIAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Oscar Raúl Aguad – Patricia Bullrich – Guillermo Javier Dietrich
(Source: aldiaargentina.microjuris.com)
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