Antes, las fuerzas de seguridad deben advertir y hacer un uso disuasorio de las armas.

Mediante el Decreto 1054/2018, el presidente Mauricio Macri estableció las reglas a seguir con los aviones no autorizados que puedan entrar al espacio aéreo de zonas limitadas durante la Cumbre del G20, que se realizará en Buenos Aires el viernes 30 y sábado 1 de diciembre.

La norma prevé el derribo de las aeronaves que no acepten llamados y establece como autoridad de decisión de esos protocolos al ministro de Defensa, Oscar Aguad.
El decreto dispone, además, la radarización de la frontera norte "de modo tal de lograr un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano".
Actos hostiles o beligerantes
En el decreto se establece que serán considerados "hostiles o beligerantes" a los actos que, aunque no necesariamente posean características de una acción bélica, tengan suficiente entidad "para perturbar, poner en riesgo o causar un daño".

Y se considerará como tales a las aeronaves que:
- Vuelen por debajo del mínimo de altitud, en forma errática o persistan en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
- Utilicen medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento, realicen maniobras agresivas contra los medios interceptores, o utilicen o inicien acciones para utilizar armas de fuego.
- Persistan en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentren en una condición de apoderamiento ilícito y/o no obedezca las instrucciones del control correspondiente y/o se dirija a centros urbanos y/o pueda constituir un riesgo para los intereses vitales de la Nación.
- Lancen o desprendan objetos.
Cómo procederá la fuerza aérea
Ante la amenaza, el decreto estable una "gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreos":
- Primero se hará una advertencia por radio o medios visuales, indicando la conducta a seguir por el avión.
- Demostración de fuerza (interceptación aérea, seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias) sin comprometer la integridad física de la aeronave.
- Uso intimidatorio de la fuerza ("empleo de armas con el propósito de obligar a un vector incursor declarado como  hostil a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie".
- Uso de la fuerza: empleo de armas que puede llegar a ser letal con el objeto de anular la capacidad de vuelo.(Source/Photo: El Cronista)