lunes, 28 de mayo de 2018

Generación distribuida: Un nuevo concepto energético

El régimen de fomento a la generación distribuida también establece un régimen de fomento para la fabricación nacional de sistemas, equipos e insumos para generación distribuida a partir de fuentes renovables. Foto: Fernando Calzada.

La aprobación por parte del Congreso del régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable es el primer paso hacia la denominada “smart grid” o “red eléctrica inteligente”, con vistas a una mejora de la eficiencia y confiabilidad del sistema de producción y distribución de la energía.

Defendida por los especialistas como el primer paso hacia la democratización de la energía, la ley sancionada en diciembre pasado por el Congreso establece las condiciones jurídicas y contractuales para la “generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red”. Como contrapartida, impone a los prestadores del servicio público de distribución eléctrica la obligación de “facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red”.
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Los objetivos enumerados en la propia norma son: la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado nacional, la potencial reducción de costos para el sistema en su conjunto y, en línea con los denominados “derechos de tercera generación” protegidos por los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional, la protección ambiental a partir de la promoción de la fuentes renovables y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, la no discriminación y el libre acceso a los servicios e instalaciones de transporte y distribución eléctrica.

LAS PROVINCIAS PIONERAS

Previamente a la sanción del nuevo régimen nacional, siete provincias argentinas ya habían avanzado en modelos similares a nivel local. El puntapié inicial lo dio Santa Fe en octubre de 2013 con la aprobación por parte de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) del procedimiento técnico y comercial para la conexión a la red de equipos de energía distribuida por parte de pequeños clientes. Posteriormente, en junio de 2016, el gobierno provincial reglamentó el programa “Prosumidores”, con mecanismos de fomento a la adquisición de equipos de energía renovable y la aplicación de una tarifa promocional 5,50 pesos por kilovatio/hora, con una vigencia de ocho años, para quienes ingresaran durante los primeros dos años.

Por su parte, Salta sancionó en junio de 2014 su propia ley provincial en la que establecía las condiciones para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con “balance neto”. En ese marco, el usuario que se acoge al sistema puede ceder a la empresa distribuidora excedentes de energía eléctrica producida a partir de equipos de generación por medio renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficientes. La reglamentación del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) determinó la permanencia de los usuarios-generadores en el sistema durante un mínimo de cinco años.

En noviembre de 2014, San Luis dictó su propio régimen de promoción y desarrollo de energía renovable que contempla la figura del “autogenerador distribuido”, a quien se autoriza a ofrecer su excedente de producción de energía de fuentes renovables y puede solicitar un crédito fiscal de hasta el 50 % de los impuestos provinciales a lo largo de cuatro años desde el inicio de la ejecución de su proyecto. Posteriormente, en marzo de 2015, una resolución del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) de Mendoza reglamentó las condiciones técnicas para la operación y facturación de los excedentes producidos por instalaciones de generación eléctrica con fuentes renovables, y volcados a la red de distribución.

En la misma línea, en julio de 2016 Neuquén dio luz verde a su propia ley provincial para la “conexión a las redes de distribución de energía eléctrica, en media y baja tensión, de las instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable”. Se prevé que “el usuario microgenerador que adquiera equipo puede compensar hasta el 100 % de la energía consumida y vender el excedente, según las condiciones y tarifas vigentes acordadas contractualmente”. Un mes más tarde, la Legislatura de Misiones aprobó el régimen provincial que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el suministro de energía eléctrica con “balance neto”, a través del cual se le permite al usuario “ceder a la empresa distribuidora de energía los excedentes de energía eléctrica generada en el interior de su red” y no consumida.

La última jurisdicción en sumarse a esta nueva ola fue Tucumán, en octubre de 2016, con su ley de generación distribuida a partir de fuentes renovables, que permite al usuario-generador volcar el excedente de la energía producida por este medio a la red eléctrica, con la correspondiente acreencia que deberá ser saldada por la empresa distribuidora a un precio acorde al del mercado eléctrico mayorista.

EL “PROSUMIDOR” EN EL CENTRO DE LA ESCENA

En este nuevo escenario, un neologismo con el que tendremos que familiarizarnos es el de “prosumidor” o “usuario-generador”, concepto que rompe con el viejo esquema unidireccional del sistema de generación en manos de grandes usinas que alimentan el mercado eléctrico, y avanza hacia la bidireccionalidad de los flujos de la energía. En el modelo aprobado por el Congreso nacional, “todo usuario-generador tiene derecho a generar para autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar excedentes a la red de distribución”. En este último caso, la generación excedente podrá ser volcada al sistema “hasta una potencia equivalente a la contratada con el distribuidor para su demanda”. Para ello, el prosumidor deberá solicitar autorización al distribuidor. Quedan expresamente excluidos los grandes usuarios o autogeneradores que operan hoy en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Al igual que algunas de las ya citadas leyes provinciales, el régimen de fomento a nivel nacional eligió el denominado net billing o “balance neto de facturación”, a través del cual se compensan en la facturación los costos de la energía demandada con el valor de la energía inyectada a la red. Es el mismo mecanismo que rige en Salta y Misiones, cuyas leyes definen como “consumo de balance neto” al “consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que hubiera sido producido en el interior de la red de un punto de suministro o instalación de titularidad de un usuario y que estuviera destinada al consumo propio”. ¿Cómo funciona este modelo de metodología transaccional? Primero se calcula el precio de la energía generada, luego se determina cuál es el costo la energía consumida y, por último, se establece la diferencia entre ambos montos para determinar el saldo.

En el esquema de facturación definido por el Congreso, cada distribuidor deberá seguir una serie de lineamientos para el cálculo de la compensación y la remuneración al usuario-generador por la energía inyectada a la red. En concreto, se establece una tarifa acorde al precio estacional que deben pagar los distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y queda prohibida la aplicación de cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada o cualquier otro cargo adicional por mantenimiento de la red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o en concepto de instalación de equipos.

Todo prosumidor tiene derecho a generar para autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar excedentes a la red de distribución. Foto: Fernando Calzada.

Tal como advierten los especialistas, este tipo de esquema requiere de incentivos y beneficios promocionales, incluidas tarifas preferenciales (feed-in-tariffs) cuando no existe “paridad de red”, es decir, cuando los costos de generación del prosumidor son mayores a los que existen en el mercado eléctrico. De este modo, se facilita la recuperación de la inversión por parte de los usuarios que deciden volcar su energía excedente a la red. Este tipo de mecanismo, coinciden los expertos, debe ser temporal para evitar distorsiones en el mercado.

En este punto, la ley nacional ha creado un fondo fiduciario público denominado “Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS)”, con el fin de “viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital” destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.

El FODIS contará, para su primer año de vigencia, con un presupuesto de 500 millones de pesos. Entre los beneficios del régimen nacional, se encuentran los siguientes: por un lado, el precio adicional de incentivo por tiempo limitado, cuyos valores se ajustarán “en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto”; y, por otro, un certificado de crédito fiscal, cuyo monto no podrá superar el 50 % del costo del combustible fósil desplazado durante la vida útil del sistema de generación distribuida.

Adicionalmente, se establece un régimen de fomento para la fabricación nacional de sistemas, equipos e insumos para generación distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED), con una vigencia de diez años, destinado a sostener la investigación, diseño, desarrollo, inversión, producción, certificación e instalación de equipos. Los legisladores han incluido un porcentaje mínimo de materias primas e insumos locales exigibles a los beneficiarios del FANSIGED, que no podrá ser menor al 25 % en los primeros tres años de vigencia de la norma y al 40 % a posteriori.

Entre los instrumentos de este régimen, cabe destacar, un certificado de crédito fiscal de cinco años sobre la inversión en investigación, desarrollo y certificación para empresas fabricantes; la amortización acelerada del impuesto a las ganancias por la adquisición de bienes de capital para la fabricación de equipos e insumos y la devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA) por la adquisición de dichos bienes.

A LA ESPERA DE LA REGLAMENTACIÓN

El próximo paso será la reglamentación de la nueva ley por parte del Poder Ejecutivo, que deberá establecer “diferentes categorías de usuario-generador en función de la magnitud de potencia de demanda y capacidad de generación a instalar”, además de definir el procedimiento para el cobro de los saldos favorables en caso de excedentes monetarios a favor del usuario-generador por la inyección de la energía volcada a la red. Por su parte, la autoridad de aplicación será la encargada de establecer los requisitos técnicos y el valor de la tarifa, así como evaluar el diseño y ejecución de un programa que estará destinado a la instalación de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables en todo nuevo proyecto de construcción de edificios públicos nacionales. Según anticipó la Subsecretaría de Energías Renovables, dependiente del Ministerio de Energía y Minería, se está trabajando para que la reglamentación del nuevo régimen esté lista en el primer semestre de 2018.

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