Frente al cambio en el tipo de amenazas a la seguridad, las fuerzas tienen que aggiornarse y actuar coordinadamente.

Fuente: LA NACION
Si bien la necesidad de redefinir la defensa nacional y reestructurar el instrumento militar ha estado presente en la agenda política, subsiste todavía una notoria desatención a un tema crucial que nos enfrenta a nuevos desafíos ineludibles: su rol frente a la delimitación jurisdiccional.

Hace 30 años y con la activa participación de todo el arco político, el Congreso Nacional aprobó casi en forma unánime la ley 23.554 de defensa nacional, actualizando el marco normativo de la defensa y delimitando el ámbito de acción de las Fuerzas Armadas -prohibición de participar en asuntos y conflictos internos y de realizar inteligencia interior-. Posteriormente, la ley 24.059 de seguridad interior acotaría los límites de desempeño del accionar castrense en dicha cuestión. Más tarde y, audiencias públicas mediante, el Congreso sancionó la ley 24.948 de reestructuración de las Fuerzas Armadas, dando así el marco jurídico para financiar sostenidamente la defensa. Junto con el Libro Blanco de la Defensa -versión 1999 y 2008- como también la Defensa Nacional en la Agenda Democrática -2003- y los distintos lineamientos que el Poder Ejecutivo dictó en lo sucesivo, se fue conformando una política de Estado para el área de la defensa.

El recientemente derogado decreto 727/2006, que reglamentaba la ley de defensa, territorializaba los ámbitos de acción tanto de defensa como de la seguridad, concibiendo un sistema de defensa para enfrentar la agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas de otro Estado, y tenía vedado actuar frente a otras fuentes de riesgo de cara al siglo XXI. Es más, el decreto 1691/2006 -también derogado- contribuía holgadamente con el citado proceso, diferenciando cuestiones relacionadas a la defensa y a la seguridad.

Desde hace tiempo la defensa nacional se enmarca en un concepto más amplio que sin perjuicio de su rol tradicional busca abandonar visiones perimidas. Los tiempos políticos pretéritos fueron dejando de lado el tratamiento legislativo de toda esta problemática. Por caso, el Congreso nacional evitó abordar aquellas cuestiones vinculadas con los intereses marítimos; una temática que de por sí resulta compleja para una sociedad que se desarrolló de espaldas al mar y que no termina de comprender el carácter marítimo del suelo que habita y los riesgos implícitos que tal desatención conlleva.

Acostumbrados a entenderlas como "compartimentos estancos", las tareas desarrolladas por las fuerzas de seguridad -Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria- y por las Fuerzas Armadas parecieran hoy asistir a una "superposición" de roles. Aggiornarse a las nuevas realidades es un imperativo de ambas, siendo la delimitación de las funciones tradicionales y específicas de cada una el punto de partida, y la "complementación" de sus esfuerzos la norma. "Juntos, no revueltos", esa es la cuestión.

El instrumento militar es la primera línea de defensa cuando las amenazas provienen del exterior y buscan alterar la seguridad nacional. Enmarcado en la estrategia nacional, en nuestro país aquel opera en tres planos: compromisos con la seguridad internacional, a través de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y las Misiones de Paz; marco regional, sea en aquello relacionado con los organismos multilaterales de defensa hemisféricos -Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y Mercosur, entre otros-. Y por último, en la protección de los espacios soberanos -territorial, marítimo y aéreo-, donde además de las fronteras el instrumento militar protege las líneas de comunicaciones por donde circula el comercio exterior, el transporte y las comunicaciones electrónicas globales del Estado y los recursos. Estos tres ámbitos conviven con una multiplicidad de amenazas de carácter transnacional que buscan afectar la seguridad nacional: la ciberguerra, el terrorismo, la piratería, la preservación de los recursos y el narcotráfico, el control del mar, la contaminación, etc.

Frente a esto, el Ministerio de Defensa encara una protección de cuatro dimensiones: la vigilancia del espacio terrestre; el sistema nacional de vigilancia y control aeroespacial; el sistema de vigilancia y control de los espacios marítimos, y vigilancia y control del ciberespacio.

En la práctica, Frontera Norte es una misión subsidiaria en tanto que el Ejército como la Fuerza Aérea complementan a las fuerzas de seguridad con "vigilancia estratégica" en la frontera, siendo que sus radares y patrullaje vigilan e informan a la autoridad competente sobre diversas amenazas que se presentan provenientes del "exterior". En la vigilancia de las aguas de jurisdicción e interés nacional se ha obviado el carácter "internacional" que envuelve a las mismas más allá del mar territorial. Lo "internacional" comprende exclusiva y excluyentemente los espacios marítimos y los distingue plenamente del espacio terrestre, donde el Estado ejerce soberanía. Fuera del límite exterior del mar territorial, rige la libertad de navegación y el principio de jurisdicción del Estado de pabellón ante lo cual se desvanece la función administrativa policial del Estado nacional. Es allí donde el instrumento militar, sea a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y, en particular, de la Armada, debiera coordinar la alerta estratégica ante la ocurrencia de circunstancias que afecten los intereses vitales y estratégicos de la nación; la protección de los recursos naturales y de la vida humana en el mar, la búsqueda y el salvamento, así como la vigilancia marítima.

De modo que, hacer frente a la discusión por competencias jurisdiccionales no es sinónimo de desnaturalización del rol de las fuerzas armadas ni tampoco de las de seguridad, sino sencillamente cumplir con lo legislado y aprovechar las sinergias que ambos ámbitos potencian conjuntamente, evitando duplicidad y superposición de esfuerzos. La puesta en vigencia de la nueva Directiva Política de Defensa Nacional, plasmada en el decreto 703/2018 -como consecuencia del dictado del decreto 683/2018-, iría camino a reafirmar lo acordado 30 años atrás.

Aun así, quedan pendientes cuestiones por resolver. Hoy, las Fuerzas Armadas deberían mantener una "actitud de vigilia" sobre la base de un sistema con capacidad de adaptarse frente a amenazas diversas, flexible y en condiciones de enfrentar una gama de amenazas, latentes y factibles de aparecer en cualquier momento. Para ello, tienen la ardua tarea de profesionalizarse y modernizar doctrinas de empleo de la fuerza, pertrecharse con nuevas capacidades y medios frente a un concepto más amplio de defensa.

Es que, desde la perspectiva de la defensa, la aplicabilidad de un sistema "integral" de vigilancia de los espacios de jurisdicción e interés nacional fortalecerá la seguridad estratégica de la nación a expensas de un esfuerzo de coordinación de todos los órganos del Estado, evitando la transgresión de roles y jurisdicciones naturales de los campos de seguridad y la defensa. Vale como experiencia recordar que las Fuerzas Armadas desempeñaron un rol clave en la custodia de la Cumbre de las Américas de 2005 en Mar del Plata y, recientemente, en la del G2-0, en Buenos Aires, ello sin perjuicio del rol del sistema de seguridad.(Source/Photo/Author: Sebastián Vigliero/La Nación)

El Autor es Miembro del Instituto de Seguridad y Asuntos Estratégicos del Consejo Argentino para las Relaciones Interncionales (Isiae-CARI). Profesor de la Carrera de Ciencia Política de la UBA y en la Universidad Argentina de la Empresa.